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Fundación
Radioaficionados de Sabanalarga.
(FURACSA)
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CENTRO
DE ESTUDIOS PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES
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UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA
CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ACUERDO NUMERO
031
ACTA NUMERO 07
DEL 12 DE MAYO DE 1993
Por el cual se
crea el CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES .
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias
en particular las que le confiere el artículo 13 del Decreto 82
de 1980 y el Artículo 62 del Acuerdo 44 de 1986, y
CONSIDERANDO :
Que el país se
ve sometido repetidamente a situaciones de emergencia y desastre
como consecuencia de fenómenos naturales, espontáneos o
generados por el hombre, que causan inmensas pérdidas humanas y
económicas.
Que se hace
necesario orientar al país y asesorar al Estado y a las
entidades que lo requieran en políticas, estrategias y
mecanismos de atención y prevención a través de proyectos
específicos que contribuyan a mitigar o eliminar los efectos de
dichos desastres y apoyar la recuperación de la comunidad.
Que la
Universidad Nacional de Colombia cuenta, en la Sede y
Secciónales, con equipos técnicos y recursos humanos altamente
calificados, requeridos en la atención y prevención de
desastres.
Que el Consejo
Académico en su sesión del 20 de Abril, Acta No. 1 de 1993
recomendó la creación del CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PREVENCIÓN
DE DESASTRES,
A C U E R D A :
ARTICULO 1º.
Crear el CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES como
centro coordinador de asesoría, investigación y docencia,
dependiente de la Vicerrectoría Académica.
ARTICULO 2º. Son
funciones del CENTRO:
-
a. Coordinar,
en casos de emergencia, las acciones de la Universidad Nacional,
siguiendo mecanismos previamente elaborados.
-
b. Promover la
investigación relevante para la prevención, mitigación,
eliminación, atención y rehabilitación ante desastres.
-
c. Promover la
creación de programas de estudio y diagnóstico, geofísicos,
ambientales, habitacionales, hidrometeorológicos, etc.. en
coordinación con las áreas académicas pertinentes.
-
d. Actualizar
el diagnóstico de vulnerabilidad y riesgo de municipios y
regiones, apoyándose en los diversos estudios epidemiológicos y
ambientales con que cuente el país, sistematizando dicha
información en el CENTRO.
-
e. Establecer
mecanismos de cooperación y coordinación con las diversas
instituciones del orden nacional e internacional , que
contribuyan al desarrollo de sus funciones.
-
f. Promover la
cultura de la prevención en la Universidad Nacional a través de
mecanismos curriculares y extracurriculares.
-
g. Las demás
que sean afines con su naturaleza.
ARTICULO 3º. El
CENTRO contará con un Director, designado por el Rector y con la
colaboración de docentes e investigadores solicitados a los
Departamentos, Centros, Institutos o Programas, en comisión o
mediante reconocimiento en sus jornadas de trabajo o que se
vinculen mediante contrato o de prestación de servicios.
Además,
coordinará con las Facultades la participación de estudiantes
que dentro de sus compromisos académicos desarrollen temas
afines a la actividad del CENTRO.
ARTICULO 4º.
Para el desarrollo de sus fines el CENTRO contará con los
siguientes recursos:
-
a. Una sede
para su funcionamiento.
-
b. Recursos
que genere la formulación de proyectos y de contratos promovidos
por el CENTRO, de acuerdo con las normas de la Universidad para
el efecto.
-
c. Los aportes
o donaciones procedentes de organismos o entidades públicas y
privadas, nacionales o extranjeras.
-
d. Los
recursos destinados por la Universidad y sus distintas
Facultades durante situaciones de emergencia y desastre que
requieran la acción de la institución durante las fases de
preimpacto, impacto y postimpacto.
-
e. Los demás
recursos que la Universidad le aporte.
COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en Santafé
de Bogotá, a los 12 días del mes de Mayo de 1993.
EL PRESIDENTE:
HERNANDO BERNAL
EL SECRETARIO:
PAÚL BROMBERG

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