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CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES


UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO NUMERO 031

ACTA NUMERO 07 DEL 12 DE MAYO DE 1993

Por el cual se crea el CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES .

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias
en particular las que le confiere el artículo 13 del Decreto 82 de 1980 y el Artículo 62 del Acuerdo 44 de 1986, y

CONSIDERANDO :

Que el país se ve sometido repetidamente a situaciones de emergencia y desastre como consecuencia de fenómenos naturales, espontáneos o generados por el hombre, que causan inmensas pérdidas humanas y económicas.

Que se hace necesario orientar al país y asesorar al Estado y a las entidades que lo requieran en políticas, estrategias y mecanismos de atención y prevención a través de proyectos específicos que contribuyan a mitigar o eliminar los efectos de dichos desastres y apoyar la recuperación de la comunidad.

Que la Universidad Nacional de Colombia cuenta, en la Sede y Secciónales, con equipos técnicos y recursos humanos altamente calificados, requeridos en la atención y prevención de desastres.

Que el Consejo Académico en su sesión del 20 de Abril, Acta No. 1 de 1993 recomendó la creación del CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES,

                                                A C U E R D A :

ARTICULO 1º. Crear el CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES como centro coordinador de asesoría, investigación y docencia, dependiente de la Vicerrectoría Académica.

ARTICULO 2º. Son funciones del CENTRO:

  1. a. Coordinar, en casos de emergencia, las acciones de la Universidad Nacional, siguiendo mecanismos previamente elaborados.

  2. b. Promover la investigación relevante para la prevención, mitigación, eliminación, atención y rehabilitación ante desastres.

  3. c. Promover la creación de programas de estudio y diagnóstico, geofísicos, ambientales, habitacionales, hidrometeorológicos, etc.. en coordinación con las áreas académicas pertinentes.

  4. d. Actualizar el diagnóstico de vulnerabilidad y riesgo de municipios y regiones, apoyándose en los diversos estudios epidemiológicos y ambientales con que cuente el país, sistematizando dicha información en el CENTRO.

  5. e. Establecer mecanismos de cooperación y coordinación con las diversas instituciones del orden nacional e internacional , que contribuyan al desarrollo de sus funciones.

  6. f. Promover la cultura de la prevención en la Universidad Nacional a través de mecanismos curriculares y extracurriculares.

  7. g. Las demás que sean afines con su naturaleza.

ARTICULO 3º. El CENTRO contará con un Director, designado por el Rector y con la colaboración de docentes e investigadores solicitados a los Departamentos, Centros, Institutos o Programas, en comisión o mediante reconocimiento en sus jornadas de trabajo o que se vinculen mediante contrato o de prestación de servicios.

Además, coordinará con las Facultades la participación de estudiantes que dentro de sus compromisos académicos desarrollen temas afines a la actividad del CENTRO.

ARTICULO 4º. Para el desarrollo de sus fines el CENTRO contará con los siguientes recursos:

  1. a. Una sede para su funcionamiento.

  2. b. Recursos que genere la formulación de proyectos y de contratos promovidos por el CENTRO, de acuerdo con las normas de la Universidad para el efecto.

  3. c. Los aportes o donaciones procedentes de organismos o entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

  4. d. Los recursos destinados por la Universidad y sus distintas Facultades durante situaciones de emergencia y desastre que requieran la acción de la institución durante las fases de preimpacto, impacto y postimpacto.

  5. e. Los demás recursos que la Universidad le aporte.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, a los 12 días del mes de Mayo de 1993.

EL PRESIDENTE:

HERNANDO BERNAL

 

EL SECRETARIO:

PAÚL BROMBERG

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Actualizada  domingo, 31 de diciembre de 2006 01:05


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